Tiene las siguientes funciones:

En función de las políticas generales del Gobierno, desarrollar los programas estratégicos y su aplicación a nivel de proyectos, con definición de objetivos generales y específicos, identificación de actividades y resultados esperados, criterios de prioridades, estimación de los recursos necesarios, debiendo presentar los mismos para su consideración y decisión, al Poder Ejecutivo Municipal.

Hacer cumplir las incumbencias y el ejercicio de las funciones de las Direcciones y demás órganos o dependencias inferiores en el ámbito de cada Secretaría.

Ejecutar las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo en el ámbito de sus competencias, dirigiendo y responsabilizándose por el seguimiento y concreción de los programas de gobierno a su cargo.

Refrendar los actos del Poder Ejecutivo en los asuntos de despacho en el ámbito de su competencia y en aquellos en los que se requiera intervención conjunta de los Secretarios.

Ejercer las facultades delegadas por el Poder Ejecutivo y resolver las cuestiones planteadas, dictando los actos administrativos correspondientes.

Resolver los conflictos y asuntos administrativos internos que se planteen en sus ámbitos, en una primera instancia.

Ejercer la conducción y contralor de los empleados municipales que presten servicios en el ámbito de sus competencias, empleando las facultades y cumpliendo con las obligaciones dispuestas por las normativas que regulen la materia.

Realizar y vigilar la ejecución presupuestaria relativa a las materias de sus competencias y custodiar los bienes del patrimonio municipal que se encuentren disponibles para su utilización o bajo sus cuidados.

Brindar la información y apoyo técnico necesario a los fines del seguimiento, control y evaluación de gestión toda vez que les sea requerido, en especial y con la debida anticipación, a fin de hacer posible el cumplimiento del informe anual del 1º de marzo del Intendente Municipal ante el H.C.D.

Concurrir a la formación de anteproyectos y proyectos de ordenanza y de decretos y elaborar y suscribir las resoluciones de las materias relativas a sus áreas.

Realizar toda otra actividad relativa y/o afín con la naturaleza de las Secretarías, que les encomiende el Poder Ejecutivo.

 

 

 

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